Morelia; Michoacán, 15 de febrero de 2017.- Con el objetivo de brindar protección jurídica a las víctimas de hostigamiento y acoso sexual, así como de precisar y aumentar las penas para castigar el delito de feminicidio, los diputados integrantes de la LXXIII Legislatura aprobaron reformas al Código Penal.
Asimismo, se aprobaron medidas para castigar a los funcionarios públicos que nieguen o retarden una denuncia, así como la emisión de una orden de protección de emergencia, también para determinar la punibilidad de un delito cometido en grado de tentativa.
Los dictámenes elaborados por la comisión de Justicia, integrada por los diputados Ángel Cedillo, Carlos Quintana, Nalleli Pedraza, Ernesto Núñez y Xóchitl Ruíz, destacan que la violencia contra la mujer menoscaba y anula el ejercicio y goce de los derechos humanos, por lo tanto, se considera pertinente elevar la pena para castigar a quien cometa el delito de feminicidio hasta por 50 años.
Lo anterior con la finalidad de enviar un mensaje enérgico a la sociedad de que en Michoacán no se toleraran este tipo de conductas que contienen alto grado de crueldad y violencia.
Feminicidio
En ese sentido, se reformó el artículo 120 del Código Penal para determinar que el homicidio doloso de una mujer, será considerado feminicidio cuando existan con antelación actos de violencia familiar o institucional; cuando la mujer sea víctima de actos de violencia sexual, crueles y degradantes; así como cuando su cuerpo sea mutilado, previo o posterior a la privación de la vida.
De igual forma, en caso de que la víctima presente indicios de violencia física reiterada; que existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual, y cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto de manera degradante en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una pena de 20 a 50 años de prisión, asimismo, se reforma el artículo 122 en el que se determina la misma pena, para quien cometa el delito de homicidio calificado.
Hostigamiento y acoso sexual
Con el objetivo de proteger a las mujeres del hostigamiento y acoso sexual, se reforma el artículo 169 y se adiciona un artículo 169 bis al Código Penal, para imponer de 6 meses a 2 años de prisión, a quien valiéndose de una posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, solicite a otra persona cualquier tipo de acto de naturaleza sexual. Si el sujeto activo fuera servidor público además de la pena, será destituido del cargo.
Negación del servicio público
Con el propósito de establecer mecanismos de sanción a los servidores públicos que actúen en violación del orden jurídico aplicable a la violencia de género y que impidan o retrasen la debida integración de carpetas de investigación por omisiones en el desempeño de sus actividades, se adiciona la fracción III al artículo 250 del Código Penal.
En ese sentido, se impondrán de 2 años a 5 años de prisión, a los servidores públicos que indebidamente nieguen o retarden la expedición de las órdenes de protección emergente o preventiva, una denuncia o demanda cualquier otro tipo de medida de seguridad; y que a consecuencia de esta negativa o retardo, pierda la vida la víctima sujeta de violencia, o alguno de sus descendientes, en manos de su agresor.
Punibilidad de la tentativa
Asimismo, para determinar un sistema de punición diferenciado para los delitos dolosos consumados y para los delitos en grado de tentativa, se aprobaron reformas al artículo 71 del Código Penal, para estipular que a quien resulte responsable de la comisión de un delito cometido en grado de tentativa se le aplicarán de 6 meses, hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito doloso consumado.