- El punto de acuerdo presentado por la legisladora atiende al marco constitucional que da origen al Sistema Nacional Anticorrupción
Morelia; Michoacán, 09 de noviembre de 2016.- “Pongo a consideración de esta Soberanía, y más allá de posiciones partidistas, la necesidad de que la Auditoría Superior de Michoacán nos presente un diagnóstico sobre el seguimiento que se ha dado a los decretos legislativos 507, de fecha 10 de abril del año 2015 relativo a la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del Ejercicio Fiscal 2013; decreto legislativo 259 del 28 de enero de 2003; decreto 507 del 31 de diciembre de 2004; decreto 112 de fecha 30 de diciembre de 2006; Decreto 253 de fecha 28 de septiembre de 2007; decreto 98 de fecha 29 de mayo de 2009, y decreto 307 de fecha de fecha 19 de enero de 2011”, sentenció la diputada Yarabí Ávila González al presentar el punto de acuerdo dirigido a la Auditoría Superior de Michoacán.
La legisladora, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso del Estado, presentó este punto de acuerdo que tiene el objetivo de atender el nuevo marco constitucional y legal que da origen al Sistema Nacional Anticorrupción que obliga a observar, “pues no es un tema menor, y basta con traer como ejemplos los casos que se están presentando en materia de fiscalización en los Estados de Veracruz, Colima, Chihuahua y Quintana Roo”, dijo.
“Sin duda el tema de la corrupción y su combate, la búsqueda de su erradicación se pierde en la noche de los tiempos, sin embargo es conveniente al tocar este tema, medular en la historia de la humanidad, hacerlo a partir de una definición que más o menos nos permita la coincidencia inicial para compartir la reflexión, fijar posición y no caer en la estridencia que exhibo este mal en quien se preocupa por señalarlo, terminando en ser un ejemplo de no ser”, agregó Ávila González ante el pleno del Congreso.
La congresista aseguró que se debe cuidar no caer en omisiones de carácter legislativo, al no dar seguimiento a los decretos de la deuda aprobados por el Congreso, ya que como lo establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículo 84, “todos los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en dicha Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos”.
Cabe resaltar que la Propuesta de Punto de Acuerdo presentado por la diputada se envió a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y la Inspectora de la Auditoría Superior.