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Necesario Definir los Delitos Sexuales para Evitar Ambigüedades en Impartición de Justicia: Lucila Martínez

Morelia, Michoacán, 31 de octubre de 2019. Es necesario definir los actos sexuales tipificados en nuestro Código Penal, pues de no hacerlo, esto puede prestarse para ambigüedades y confusiones que impidan el castigo del o los culpables o que encuadren su conducta dentro de un delito de menor penalidad, subrayó la diputada Lucila Martínez Manríquez, presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

Desde la Máxima Tribuna del Estado, al presentar una iniciativa que propone reformar el Código Penal del Estado, la legisladora señaló que ha habido funcionarios públicos que valiéndose de su posición, han incurrido en la comisión de delitos contra la libertad sexual, por ello su propuesta plantea la posibilidad de que una vez comprobada su responsabilidad, dichos funcionarios sean destituidos de sus cargos e inhabilitados para ocupar cualquier otro cargo público.

“De igual manera, resulta necesario señalar de manera adecuada la edad de las posibles víctimas de estupro, abuso sexual o violación equiparada, pues es inconcebible que el victimario de un o una menor que no ha cumplido al menos los quince años de edad, no sea juzgado en apego al daño físico y emocional causado a la víctima”.

La iniciativa presentada por la diputada propone reformar entre otros el artículo 164 del Código Penal en donde se tipifica la violación, para que éste establezca: “A quien por medio de la violencia física o psicológica realice cópula con otra persona de cualquier sexo, o introduzca por vía vaginal, bucal o anal cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo humano distinto al pene, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión. Cuando el sujeto pasivo sea menor de dieciocho años se impondrá de diez a treinta años de prisión”.

Lucila Martínez Manríquez citó datos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que señalan que nueve de cada diez agredidas son mujeres, y el 40 por ciento son menores de 15 años; así mismo se sabe que de los abusos perpetrados, nueve de cada diez fueron cometidos por hombres, y el 70 por ciento sucedió en el hogar de la víctima.

“Estos aberrantes actos son una de las formas de violencia más humillantes, infames y degradantes, pues afectan contra la dignidad de las personas, su vida, relaciones y familia; y los daños van más allá, pues una vejación de este tipo, deja huellas físicas y psicológicas  de efectos devastadores tanto para las víctimas como para su círculo de familia y amigos”.

Refirió que durante 2018, el 90% de las víctimas de delitos sexuales en México fueron mujeres. Según datos del INEGI, hasta el mes de agosto de 2018 este tipo de delitos sumaban 4.4 millones de mujeres de 15 y más años que vivieron incidentes de violencia contra la libertad sexual durante su infancia. Esta cifra ha crecido en un 20% durante el primer semestre del 2019.

En este mismo sentido, en la tribuna del Congreso del Estado, puntualizó que esta tasa es igual de desalentadora para las víctimas menores de 15 años, ya que según datos de la OCDE, México ocupa el primer lugar en abuso sexual infantil, con 5.4 millones de casos al año, en donde por desgracia, en la mayor parte de los casos el agresor es un familiar o amigo muy cercano a este círculo.

“Esta penosa clasificación generó que el H. Congreso de la Unión declarara el día 19 de noviembre de cada año como Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil, según los datos obtenidos por la Unicef se estima que en México, el 62% de los niños y niñas han sufrido maltrato en algún momento de su vida, 10.1% de los estudiantes han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5% ha sido víctima de violencia de sexual y un 16.6% de violencia emocional”.

Por ello, recalcó que es obligación de los legisladores velar por tener un marco normativo actualizado conforme a las leyes superiores y las recomendaciones de los organismos internacionales, pues es preciso reconocer que las sanciones que actualmente impone el Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, no están armonizadas con la realidad actual ni con el Código Penal Federal.

Además recordó que el Comité de la  Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en noviembre pasado hizo un llamado al Estado Mexicano, a las instituciones públicas y privadas y a la sociedad en su conjunto, a seguir comprometiéndose y sumar esfuerzos para implementar acciones encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia que viven las mujeres y niñas, pues en nuestro país al menos el 41.3% de las mujeres ha sido víctima de violencia contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual.

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