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11 octubre, 2024
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Propone Arreola evitar ambigüedad en torno a la figura de Gobernador

        El legislador tricolor presentó la iniciativa que reforma los artículos 48, 49, 50, 51. 55 y 56 de la Constitución de Michoacán

Morelia, Mich., a 23 de marzo de 2017.- Es necesario reformar la constitución local para evitar lagunas que permitan establecer algún tipo de controversia en torno a los requisitos elementales para ocupar el cargo de Gobernador del Estado, aseguró el diputado priísta Raymundo Arreola Ortega, quien afirmó que el contenido de la redacción local no es concordante con lo que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“La presente iniciativa tiene como fin primordial  superar  la ambigüedad, confusión e insuficiencia que la redacción actual tienen ciertos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacana de Ocampo a efecto de quedar adecuadamente clarificados y asentados en el texto constitucional con la mayor nitidez posible, evitando variar el sentido legislativo substancial de los mismos”, dijo el legislador por el distrito de Mújica.

Del análisis literal y sistemático del  actual texto de la Constitución Política de Michoacán de Ocampo, dijo, se pone de manifiesto falta de ordenación secuencial de los temas contenidos en los mismos,  pues en el artículo 48 se refiere a la forma de elección del Gobernador, aspecto del cual vuelve a hacer referencia la parte inicial del artículo 51 en relación a la fechas de elección y de inicio del cargo así como su duración; en ese sentido, propuso juntar ambos artículos para que queden correctamente tematizados.

El congresista afirmó que el precepto normativo 49 constitucional local que se sugiere es con la finalidad de adecuarlo al texto vigente de la Ley Suprema de la Nación, partiendo de dos vertientes: la estructural y de corrección.

Lo anterior quiere decir que al hacer un cambio estructural se pretende suprimir el fraccionamiento de  su contenido integral, teniendo como modelo el artículo 116 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que la reforma estructural sea para que el contenido de las fracciones que lo integran se incorporen al texto de su artículo, haciéndolo concordante con la estructura que sobre el particular  actualmente tiene el Pacto Federal, con la adecuación lingüística  que de suyo amerita.

Por otro lado, informó que la corrección va en el sentido del contenido del  numeral 34 en relación con el 30, ambos la Ley Suprema del País, la única ciudadanía reconocida por el constituyente federal es la  mexicana, y no por entidad federativa, bajo la acepción de que la ciudadanía es el conjunto de personas de una nación

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