Propone Tere Mora Derogar Cobro del Derecho Fiscal por Certificación y por Cotejo de Página

Morelia; Michoacán, 09 de mayo de 2019.- La diputada local, Teresa Mora Covarrubias, presentó una iniciativa de reforma al artículo 46, de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán, para el ejercicio fiscal 2019, con la intención de derogar el cobro del derecho fiscal de 57 pesos por cada certificación, y de 22 pesos por cotejo de cada página.

En su exposición de motivos la legisladora emanada de las filas del Partido del Trabajo (PT), señaló que imponer un cobro por la certificación y cotejo de expedientes en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), se equipara a una costa judicial, situación que contraviene el principio de gratuidad en el acceso e impartición de justicia, y prohibida por el artículo 17 Constitucional.

“No se puede condicionar el acceso o la impartición de la justicia, al pago de un derecho fiscal, menos aun cuando estas actuaciones judiciales sean notoriamente necesarias e indispensables para acceder a la justicia, garantizar un derecho, o bien ejercitar acción diversa en otro tribunal, para dar certeza y seguridad jurídica a los justiciables, respetando sus derechos humanos más fundamentales de entre ellos el de legalidad, seguridad jurídica, gratuidad y el acceso a la justicia”, expuso.

La diputada por el distrito 06 de Zamora, indicó que, si bien es cierto que el Estado de Michoacán atraviesa por una crisis económica sin precedentes, no menos cierto lo es que las familias michoacanas no son responsables del quebranto financiero que atraviesa la entidad, y menos justo, que sean los michoacanos quienes paguen las consecuencias de los malos manejos de los recursos públicos con el pago de más impuestos y derechos fiscales ahora hasta para poder tener acceso a la justicia.

“Debido a la crisis económica que atraviesa el Estado de Michoacán, por la mala administración de los recursos públicos, el Ejecutivo del Estado ha creado una serie de cargas impositivas a las familias michoacanas, sin justificación legal alguna, al grado de gravar con derechos fiscales algunas actuaciones judiciales, como el cobrar derechos fiscales por la certificación de copias en el Tribunal de Justicia del Estado, sin tomar en cuenta el artículo 17 Constitucional de nuestra Carta magna”, añadió.

Así pues, Tere Mora refirió que no se puede pasar por alto que el Estado destina partida presupuestal para que los justiciables tengan acceso a la justicia de entre ellos todos los gastos que derivan en el funcionamiento mismo del aparato judicial, como pueden ser los salarios de los funcionarios y personal de apoyo, el material y el equipo empleado para la realización de las actividades propias del órgano jurisdiccional y sus instalaciones.