“BAJO LA LUPA”

*LEGITIMAS NO LEGALES, ACCIONES DE “REVOLUCIÓN SOCIAL”.
*“COMBINACIÓN CON AUTORIDADES POLICÍACAS”.
*INSTITUCIONES POLICÍACAS FALLIDAS.
*¿ES JUSTO LO QUE HACE REVOLUCIÓN SOCIAL?
*VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
*PROCEDIMIENTOS VIOLATORIOS, IGUALES A LIBERTAD DEL DELINCUENTE.
*¿Y EL GOBIERNO DEL ESTADO?

Ya se había tardado la aparición de un conflicto, a consecuencia de las acciones de “cacería” de presuntos delincuentes que realiza la organización “Revolución Social”, que lidera el ex presidente municipal de Tepalcatepec y ahora, aspirante a Fiscal General del Estado GUILLERMO VALENCIA REYES, ya que este miércoles fue acusado públicamente de ser un “Justiciero Callejero”.

Y es que el señor VALENCIA REYES, encabeza una organización que persigue o caza, presuntos delincuentes, entre otras acciones que realiza, cuando los encuentra, antes de ponerlos a disposición de las autoridades correspondientes, los exhibe públicamente mediante videos en las redes sociales, los juzga sumariamente, les arranca confesiones, los sentencia, para después de esto, entregarlos a las autoridades.

Pero dentro de la “filosofía” del grupo que encabeza MEMO VALENCIA, está realizar la “reparación del daño a la víctima” y en otros casos, aplicar lo que denomina “sanción social”, que, en la mayoría de las veces, consiste en exhibir públicamente al presunto delincuente.

“COMBINACIÓN CON AUTORIDADES POLICÍACAS”.

Todas las acciones de esta organización, son del absoluto conocimiento de las autoridades policíacas, tanto de la procuraduría general de justicia del estado, como de la secretaría de seguridad pública estatal, autoridades que no solo no impiden al accionar de este grupo, sino que le apoyan logísticamente en los “operativos” que despliega.

INSTITUCIONES POLICÍACAS FALLIDAS.

Las acciones que implementa el grupo “revolución Social” que lidera el abogado GUILERMO VALENCIA REYES, son la prueba más fehaciente, de que las autoridades policíacas, de la procuraduría de justicia y de la secretaría de seguridad pública, son autoridades fallidas, incompetentes, incapaces y, en consecuencia, promotores de actos que pueden ser constitutivos de delito.

¿ES JUSTO LO QUE HACE REVOLUCIÓN SOCIAL?

Hay sectores sociales que defienden a capa y espada las acciones del grupo “Revolución Social”, considerando absolutamente justo su accionar ante la incompetencia y falta de resultados de las autoridades policíacas responsables, sobre todo, aquellos que se han visto beneficiados con estas acciones, pues les han recuperado vehículos, bienes muebles, joyas y equipos de telefonía móvil entre otros objetos.

En principio, a los ojos de muchas personas, es justo lo que hace VALENCIA REYES y su grupo, pero, también hay que decirlo, no es legal, pues aún en el supuesto de la “flagrancia”, que es una potestad para el ciudadano que le concede la ley para detener a presuntos infractores, de manera inmediata está obligado a poner a disposición de la autoridad al detenido en flagrancia, lo que no sucede.

VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

Insisto, puede que lo que hace “Revolución Social” y sus dirigentes sea justo, empero, la mayoría de sus acciones son violaciones flagrantes de derechos humanos y por más que nos duela, hasta el más ominoso de los delincuentes, tiene esos derechos y se le deben de respetar, entre ellos, la presunción de inocencia, los principios de certeza y legalidad jurídica, así como el derecho a no ser sometido al escarnio público.

Pero, por si fuera poco, el artículo 21 de nuestra constitución, establece como facultad exclusiva para la persecución de los delitos al ministerio público y los artículos 14 y 16 de nuestra carta magna son los específicos en el otorgamiento de garantías individuales ahora llamados derechos humanos.

ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.

La garantía de audiencia, una de las más importantes dentro de cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del Poder Político que tiendan a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses, está consignada en el segundo párrafo de nuestro artículo 14 de la Constitución el cual dice:

«Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho».

Por su parte, el Artículo 16 establece: «Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indicado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

PROCEDIMIENTOS VIOLATORIOS, IGUALES A LIBERTAD DEL DELINCUENTE.

Finalmente, si lo que busca el grupo “Revolución Social” es justicia, con su manera de actuar es lo que menos obtendrá y VALENCIA REYES que es abogado lo sabe, pues su actuar fuera de la ley, aunque sea justo, es ilegal y, en consecuencia, el presunto delincuente obtendrá su libertad y en la mayoría de los casos ni siquiera será sujeto o vinculado a proceso penal.

En apoyo a lo anterior, solo baste recordar el primer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos mexicanos que a la letra señala: Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

¿AUTODEFENSAS URBANOS?

Como una forma de justificar su accionar, tengo la impresión de que el grupo “Revolución Social” que encabeza GUILLERMO VALENCIA, se inspira en los principios que, los grupos de autodefensa de la tierra caliente michoacana, utilizaron en la emergencia social de inseguridad, empero, su legalidad sigue siendo tema de disputa jurídica, pues hay aún, autodefensas sujetas a proceso penal a consecuencia de sus acciones.

¿Y EL GOBIERNO DEL ESTADO?

No me atrevo a pensar siquiera que el gobernador del estado SILVANO AUREOLES CONEJO esté enterado del patrocinio a las actividades de GUILLERMO VALENCIA Y SU GRUPO “REVOLUCIÓN Social” y que lo que sucede, es parte de la omisión con que su secretario de seguridad pública JUAN BERNARDO CORONA maneja dicha dependencia estatal.

Pero el caso de CORONA MARTÍNEZ es comprensible por su falta de capacidad y perfil para desempeñar el cargo que ostenta, empero, el caso del sub secretario CARLOS GÓMEZ ARRIETA quien en más de una ocasión ha demostrado que no cojea de la misma pata que CORONA MARTÍNEZ, sorprende que actúe en “coordinación” con VALENCIA REYES y le dé apoyo logístico.

¿DERECHOS HUMANOS QUÉ OPINA?

No lo sé, pero mañana, por ahí al derredor de las 10:20 de la mañana en el programa “La Pedrada”, entrevistaré al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos VICTOR MANUEL SERRATO LOZANO con el objeto de conocer cuál es la posición de la CEDH respecto al actuar del grupo “Revolución Social” en sus actividades persecutoras de delitos.

MEMO VALENCIA CANDIDATO A FISCAL GENERAL.

Por último, me llama poderosamente la atención el hecho de que GUILLERMO VALENCIA REYES se haya inscrito como aspirante a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, pues si bien es cierto que su vocación en la persecución de los delitos abona a su candidatura, su proclividad a la violación de la ley y de los derechos humanos, pone seriamente en duda que sea un real, serio y verdadero aspirante.